Durante décadas, la responsabilidad penal en el mundo corporativo chileno operó con una lógica cómoda: si algo salía mal, respondía la empresa. La persona jurídica absorbía el riesgo; el director, en el peor de los casos, enfrentaba una demanda civil o una sanción administrativa.
Esa lógica cambió el 1° de septiembre de 2024, cuando entró en vigencia la Ley 21.595 de Delitos Económicos.
Lo que cambió de fondo
La ley no es un ajuste cosmético al Código Penal. Es una reingeniería del estatuto penal aplicable al mundo de los negocios. Sistematiza más de 200 figuras delictivas en cuatro categorías según su naturaleza y contexto, endurece las penas, y —lo más relevante para quienes forman parte de un directorio— establece con precisión quirúrgica que la responsabilidad recae sobre la persona que ejerce el cargo, la función o la posición, no sobre un ente abstracto.
Tres cambios concretos que todo director debería haber procesado ya:
①El estándar de diligencia se evalúa individualmente.
No importa lo que haya aprobado el directorio como cuerpo colegiado. La pregunta que se hará en una investigación penal es qué hizo ese director, qué preguntas formuló, qué alertas atendió, qué documentación revisó antes de votar. El fiscal va a mirar las actas — no el manual de compliance.
②El catálogo de delitos es mucho más amplio de lo que se cree.
Corrupción y lavado de dinero son los que se mencionan siempre, pero la ley incorpora también delitos ambientales, infracciones tributarias graves, delitos laborales (como la retención indebida de cotizaciones previsionales), delitos informáticos, infracciones a la normativa de mercado de valores, y los cuasidelitos del artículo 492 del Código Penal cuando se cometan con infracción de deberes de cuidado propios del giro de la empresa. El universo de exposición es significativamente más amplio que el que la mayoría de los directorios tiene mapeado.
③La pena efectiva de cárcel es una consecuencia real.
No solo multa. No solo inhabilitación. La ley contempla penas de presidio o reclusión para figuras que antes eran de resorte administrativo — incluyendo, por ejemplo, proporcionar información falsa en memorias o balances destinados a socios o a la Administración, lo que ahora está tipificado expresamente en el artículo 134 de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.
El modelo de prevención: necesario, pero no suficiente
Muchas empresas tienen un Modelo de Prevención de Delitos (MPD). Algunas lo desarrollaron a partir de la Ley 20.393 del año 2009. La pregunta crítica no es si el documento existe, sino si el sistema está efectivamente implementado.
La Ley 21.595 modificó el artículo 4° de la Ley 20.393 y elevó el estándar: un modelo es adecuado para eximir de responsabilidad penal solo cuando —en la medida exigible al giro, tamaño, complejidad y recursos de la empresa— considera seria y razonablemente, entre otros elementos, evaluaciones periódicas por terceros independientes y mecanismos de perfeccionamiento o actualización a partir de esas evaluaciones.
El modelo que se certificó en 2018 o 2021 y nunca se actualizó no cumple ese estándar. El modelo que existe en papel pero cuyo encargado de prevención no tiene acceso real a la administración tampoco lo cumple. Y el modelo cuyas alertas fueron ignoradas sistemáticamente por el directorio, definitivamente, no lo cumple.
La pregunta que importa
Si mañana se abre una investigación penal relacionada con la empresa, ¿puede cada director —individualmente— demostrar que actuó con diligencia razonable en las decisiones relevantes?
No el abogado externo. No el compliance officer. El director, con su nombre y su RUT.
La respuesta a esa pregunta no se construye después del problema. Se construye en las actas, en las preguntas que se hacen antes de votar, en las alertas que se documentan y se atienden, y en un sistema de prevención que funciona en la práctica, no solo en el organigrama.
Si tu directorio no ha revisado su exposición bajo la Ley 21.595, ese ejercicio ya está atrasado. En DCS Compliance, división especializada de Garín, acompañamos a directorios y oficiales de cumplimiento en la evaluación y adecuación de sus modelos al nuevo estándar. Conversemos.