El sector inmobiliario chileno ha operado históricamente en un entorno regulatorio comparativamente laxo. Sin embargo, la acumulación de obligaciones legales en materia de prevención de lavado de activos, protección de datos personales y responsabilidad penal empresarial configura hoy un escenario donde la ausencia de un programa de compliance estructurado constituye un riesgo jurídico real y cuantificable.

I. Prevención de Lavado de Activos: la obligación más urgente

Las corredoras como sujetos obligados por la Ley 19.913

Las corredoras de propiedades son sujetos obligados bajo la Ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y establece el régimen chileno de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. La jurisprudencia de las Cortes de Apelaciones ha confirmado de manera consistente la aplicación irrestricta de esta normativa al rubro, con independencia del tamaño de la empresa o del volumen de operaciones.

En un caso emblemático, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de una corredora que alegaba que la inactividad comercial la eximía del cumplimiento de la normativa UAF, confirmando que "todos los sujetos obligados contemplados en el artículo 3° de la Ley N° 19.913 (personas naturales y jurídicas), independiente de su tamaño y del número de operaciones que realizase, deben dar cumplimiento a la normativa legal y administrativa respectiva".

Qué exige la Circular N° 49 de la UAF

La Circular N° 49 de 2012 de la UAF establece un conjunto de exigencias operativas cuyo incumplimiento ha derivado en sanciones efectivas. Los focos de fiscalización identificados por la jurisprudencia son:

Un punto particularmente relevante: la Corte Suprema, conociendo recurso de apelación, confirmó sin modificaciones la sentencia de primera instancia que sostuvo estas mismas exigencias, otorgando a este criterio la máxima jerarquía judicial.

II. Protección de Datos Personales: la dimensión menos visible pero igualmente exigible

La Ley 19.628 y su aplicación al corretaje

Una corredora de propiedades opera, por definición, como responsable de un banco de datos personales. Gestiona nombres, RUT, datos de contacto, antecedentes financieros, situación patrimonial y, en procesos de arrendamiento, incluso datos sobre el comportamiento de pago de personas naturales. Todo ese tratamiento queda sujeto a la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.

Los principios operativos más relevantes para el sector son:

Implicancias prácticas

Una corredora que informa mora o protestos de un arrendatario a terceros (otras propietarias o plataformas de información comercial) sin cumplir los requisitos del Título III de la Ley N° 19.628 puede incurrir en tratamiento indebido de datos. La infracción da lugar a acción civil indemnizatoria por daño patrimonial y moral ante el juez de letras civil del domicilio del responsable.

La Ley N° 21.096 de 2018 elevó la protección de datos al rango constitucional, reformando el artículo 19 N° 4 de la Constitución. A nivel operativo, una corredora debería contar mínimamente con:

III. Modelo de Prevención de Delitos: Ley 20.393 y el impacto de la Ley 21.595

¿Aplica a una corredora de propiedades?

Sí, con matices. Conforme al artículo 2° de la Ley N° 20.393, en su texto vigente tras la modificación introducida por la Ley N° 21.595, son penalmente responsables todas las "personas jurídicas de derecho privado". Una corredora constituida como sociedad (SpA, SRL o sociedad anónima cerrada) queda comprendida sin excepción.

La única exclusión relevante es la del artículo 6° de la Ley N° 21.595, que deja fuera de los Títulos II y III a los delitos cometidos en el contexto de una micro o pequeña empresa (conforme al artículo segundo de la Ley N° 20.416). Una corredora que supere esos umbrales de ingresos no puede invocar esa excepción.

El catálogo de delitos relevantes para el sector

La Ley N° 21.595 expandió significativamente el catálogo de delitos que activan la responsabilidad penal de la persona jurídica. Para una corredora, los más relevantes son:

El estándar del MPD adecuado

El artículo 4° de la Ley N° 20.393, en su texto refundido por la Ley N° 21.595, define los elementos mínimos de un modelo adecuado:

El estándar es proporcional: la norma exige que el modelo sea adecuado "en la medida exigible a su objeto social, giro, tamaño, complejidad, recursos y a las actividades que desarrolle". Una corredora mediana no requiere la misma robustez formal que un banco, pero sí debe tener un sistema funcional, documentado y efectivamente implementado.

IV. La articulación entre los tres ejes

El riesgo de compartimentar estos tres marcos normativos es que generan falsos silencios: una corredora puede tener un manual antilavado robusto y carecer de cualquier política de datos personales, o implementar un MPD formal sin haber designado nunca un oficial de cumplimiento ante la UAF. La experiencia sancionatoria demuestra que la UAF fiscaliza de manera integral.

Además, estos tres marcos comparten una lógica común: el enfoque basado en riesgo. Para una corredora, eso significa mapear cuáles de sus procesos (captación de fondos de promesas, tramitación de créditos, recepción de arras en efectivo, gestión de datos de postulantes) presentan mayor exposición.

La jurisprudencia es clara: el cumplimiento meramente formal no basta. Los tribunales han rechazado defensas basadas en la existencia de documentos cuando el sistema subyacente carecía de funcionamiento efectivo.

V. Qué debe tener una corredora hoy

Un programa mínimo de compliance para una corredora de propiedades en Chile debería contemplar:

Conclusión

El sector inmobiliario transita crecientes flujos de capital en operaciones de alta cuantía, con participación de personas de diversas nacionalidades y, en muchos casos, con uso de efectivo o instrumentos de pago complejos. Esa exposición estructural convierte el compliance no en una carga burocrática, sino en un instrumento de gestión del riesgo jurídico y reputacional.

Si tu corredora aún no ha estructurado un programa integral, o lo tiene pero nunca ha sido auditado, en DCS Compliance, división especializada de Garín, acompañamos el diagnóstico y la implementación adaptados al giro y tamaño de la empresa. Conversemos.

Este artículo tiene carácter informativo general. No constituye asesoría legal. Para un análisis adaptado a la situación particular de su empresa, consulte con un abogado especialista en compliance.